Origen, Evolución y Bases Legales de la Instrucción Pre-Militar
ORIGEN DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
La Instrucción Premilitar nace en 1811, como expresión nacionalista del pensamiento de EL LIBERTADOR y por la necesidad de fortalecer en los jóvenes estudiantes la Moral Pública, para que se ocupen seriamente en el servicio y las fatigas de las armas (Gaceta Oficial Nº 369 del 13 de Septiembre de 1811)
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En el Estado Lara se imparte desde el año escolar 1983-1984 en el marco de la segunda fase de implementación a nivel nacional de esta asignatura, donde las Instituciones Educativas Públicas se ponen a la vanguardia del Programa e inician sus actividades de formación y capacitación del personal y alumnos. En los años escolares sucesivos, paulatinamente se fue extendiendo su alcance a todas las Unidades Educativas de esta Entidad Federal, donde se realiza los primeros Desfiles Conmemorativos de las Fechas Patrias y Efemérides con la asistencia de los alumnos que inicialmente comenzaron a participar en la Instrucción Premilitar
La Instrucción Premilitar, como una Política de Seguridad y Defensa, es una asignatura obligatoria mediante la cual, el estudiante recibe una educación plena, para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, donde se fortalezca la importancia de los problemas inherentes a la Soberanía e Integridad Territorial de la República, con sentimiento de cooperación para el engrandecimiento de la Patria en su vida moral, económica y material.
EVOLUCIÓN DE LA INSTRUCCION PREMILITAR

BASES LEGALES DE LA INSTRUCCIÓN PREMILITAR
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
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